No obstante, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el párrafo anterior por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones locales. Ningún electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
Artículo 220 de las disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo recogidas en la Ley Orgánica Electoral
zados, en las tres semanas posteriores a la convocatoria de las elecciones (en este caso a finales de abril), acompañarse de una fotocopia del DNI y ser validadas por un notario o por los ayuntamientos (ACTUALIZACIÓN 14-04-09: la Junta Electoral finalmente no exigirá estos dos últimos requisitos: ni fotocopia del DNI, ni validación por un notario).
Parece ser que la precampaña va a ser dura desde el principio y además me pregunto si todas estas trabas no son excesivas y limitan la participación en las Elecciones Europeas de partidos pequeños o nuevos que no pueden conseguir por ello la firma de 50 cargos electos para respaldar sus candidaturas.
1 comentarios:
Pues nada, cuando haya que firmar se envía un aviso... Saludos.
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